Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 7 jun 2008
El sistema de carrera profesional establecido en esta Ley Foral para el personal diplomado sanitario fijo se implantará de forma gradual durante tres años a partir del día 1 de enero de 2008. Por ello, el complemento de carrera profesional fijado en la disposición adicional primera de esta Ley Foral ascenderá en dicho período a los siguientes porcentajes de los importes señalados en la misma: A partir del 1 de enero de 2008, el 40 por 100. A partir del 1 de enero de 2009, el 70 por 100. A partir del 1 de enero de 2010, el 100 por 100.
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