Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 7 jun 2008
El sistema de carrera profesional establecido en esta Ley Foral para el personal diplomado sanitario fijo se implantará de forma gradual durante tres años a partir del día 1 de enero de 2008. Por ello, el complemento de carrera profesional fijado en la disposición adicional primera de esta Ley Foral ascenderá en dicho período a los siguientes porcentajes de los importes señalados en la misma:
A partir del 1 de enero de 2008, el 40 por 100.
A partir del 1 de enero de 2009, el 70 por 100.
A partir del 1 de enero de 2010, el 100 por 100.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2008/05/30/8#disposicion-transitoria-cuarta