Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 jul 2006
Integran el sistema de seguridad pública de Navarra las instituciones y autoridades de la Comunidad Foral con competencia en la materia, los cuerpos policiales y demás servicios, públicos de seguridad, así como los órganos de coordinación y participación en materia de seguridad. Igualmente participan del sistema de seguridad pública de Navarra los servicios privados de seguridad en los términos contenidos en la presente Ley Foral y conforme a lo que disponga la normativa que los regula.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2006/06/20/8#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil