Título TÍTULO V
Art. 61
En vigor desde 9 ago 2005
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas desde 200.001 euros hasta 2.000.000 de euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas desde 12.001 euros hasta 200.000 euros.
3. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 12.000 euros.
4. Cuando se trate de infracciones graves o muy graves correspondientes a actividades que generen riesgo y/o que deban tener plan de autoprotección, la sanción podrá incluir el cierre temporal o total de dicha actividad.
5. En ningún caso el beneficio que resulte de una infracción será superior a la multa correspondiente, pudiendo incrementarse la misma hasta la cuantía equivalente al duplo del beneficio obtenido.
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Proeli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-61