Título TÍTULO IV

Art. 53

En vigor desde 19 mar 2026
1. En los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento existirán los siguientes puestos de trabajo, que desempeñarán las funciones generales que se señalan en cada caso: a) Oficial de bomberos, encuadrado en el nivel A. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel superior en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento. b) Suboficial de bomberos, encuadrado en el nivel B. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento. c) Cabo de bomberos, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de inspección y mando directo de las unidades operativas del servicio bajo la dirección de los mandos superiores. d) Bombero, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de intervención operativa y ejecución bajo la dirección de los mandos superiores. e) Conductor auxiliar bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores. f) Peón auxiliar de bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores. Los diferentes puestos de trabajo enumerados en este apartado se consideran pertenecientes a la categoría profesional de Bombero, en sus diferentes escalas o especialidades. Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado 1, en la redacción dada por el art. único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, con el alcance y los efectos que se indican en el fundamente jurídico 5, por Sentencia del TC 12/2026, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6479 2. Reglamentariamente se desarrollarán las funciones que corresponden a cada uno de los puestos de trabajo mencionados en el apartado anterior, así como de los contratados temporales, los funcionarios en prácticas y el resto de personal que se integre en los servicios de extinción de incendios y salvamento. Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado 1, en la redacción dada por el art. único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, con el alcance y los efectos que se indican en el fundamente jurídico 5, por Sentencia del TC 12/2026, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6479 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10501 Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483 Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición adicional 24 de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2629

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eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-53

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