Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposición General
Art. 5
En vigor desde 6 mar 2019
Las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, son la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la planificación, la intervención, la coordinación, la dirección, la recuperación de la normalidad, y la información y formación de la población en general y del personal de los servicios de emergencia.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-5