Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 abr 2020
1. Esta ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y mantendrá su vigencia hasta que una norma con rango de ley foral determine la desaparición de las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación, salvo lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12.3 de esta ley foral. Asimismo, aquellas medidas previstas en esta ley foral que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. 2. Las medidas recogidas en los artículos 2 y 3 de esta ley foral surtirán efectos desde el día 15 de marzo de 2020.
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