Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 ago 2018
La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra sirve con objetividad a los intereses generales de acuerdo con los principios de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad, dedicación al servicio público y presunción de inocencia. Igualmente, deberá respetar en su actuación los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos y finalidades públicos. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción en sus relaciones con los ciudadanos actúa de conformidad con los principios de transparencia, de participación y rendición de cuentas.
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eli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-2

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