Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

En vigor desde 1 abr 2001
Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes, expedición de certificados, conformación de proyectos y demás actuaciones facultativas que no conlleven valoración y que deban realizarse en las tramitaciones instadas por entidades, empresas o particulares ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-71

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