Título TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 1 ene 2019
1. La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas y de los precios públicos propios de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. 2. Son tasas propias: a) Las recogidas en los títulos IV a XII de esta Ley Foral. b) Las que en el futuro establezca la Comunidad Foral. c) Aquellas a las que, en virtud de lo dispuesto en el Convenio Económico, se ha de aplicar en su exacción idéntica normativa que la del régimen común. d) Aquellas que el Estado o las Corporaciones Locales puedan transferir a la Comunidad Foral por estar afectadas a servicios o competencias transferidas a la misma. 3. Son precios públicos propios los establecidos con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley Foral y los que puedan derivarse del supuesto previsto en la letra d) del apartado anterior. 4. Los preceptos de esta Ley Foral no serán aplicables a: a) La contraprestación por las actividades que realicen y los servicios que presten las entidades u organismos que actúen según normas de Derecho privado. b) Los recursos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra que se regularán por su legislación específica. c) Las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos públicos, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. Se modifica la letra b) y se añade la c) al apartado 4 por el .1 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-1

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