Título TITULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 17 may 1987
Se autoriza al Gobierno de Navarra para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley Foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1987/04/21/7#disposicion-final-primera