Art. Artículo único
En vigor desde 19 nov 2016
1. La Renta Garantizada no podrá ser objeto de embargo salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.
2. Las prestaciones económicas recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a satisfacer las necesidades vitales de las personas físicas o familias, tendrán la misma consideración.
3. Las becas y ayudas al estudio para enseñanzas no universitarias y las becas para enseñanzas universitarias de grado y postgrado, que la Comunidad Foral de Navarra establezca en el ejercicio de sus propias competencias, tendrán la misma consideración.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11671#df-4
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Proeli/es-nc/lf/2013/02/25/6#articulo-unico