Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 15 jun 2009
Se añade una disposición adicional trigésima cuarta al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio: «Disposición adicional trigésimo cuarta. Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual durante el año 2008. A los efectos de la aplicación de la Disposición Adicional Trigésima Primera de este Texto Refundido, en los supuestos de transmisiones de la vivienda habitual efectuadas durante el año 2008, las cantidades satisfechas durante el año 2006 para la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual se considerarán como importe reinvertido aunque se hubiesen satisfecho en un plazo superior a los dos años anteriores a la enajenación de la vivienda habitual.»
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eli/es-nc/lf/2009/06/05/6#art-19

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