Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Contratos superiores al umbral comunitario
Art. 88
En vigor desde 6 jul 2006
Los contratos que no se encuentran sometidos a publicidad comunitaria obligatoria, podrán ser objeto de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea, de acuerdo con las modalidades y plazos previstos para la publicidad comunitaria.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-88