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Art. 81

En vigor desde 6 jul 2006
1. Una puja electrónica es un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevas ofertas, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automáticos. 2. Los órganos de contratación podrán recurrir a la puja electrónica en aquellos contratos cuyas especificaciones puedan establecerse de manera precisa y que se vayan a adjudicar en los siguientes procedimientos: a) Procedimiento abierto. b) Procedimiento restringido. c) Procedimiento negociado con publicidad comunitaria en el caso previsto en el artículo 71.d). d) Convocatoria a una nueva licitación a las partes de un acuerdo marco. e) Licitaciones en el seno de un sistema dinámico de compra que se ajusten a lo previsto en el artículo 80.4. No podrán ser objeto de puja electrónica los contratos de asistencia o de obras cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras. 3. La puja electrónica discurrirá: a) Sobre los precios, cuando el criterio de adjudicación del contrato sea exclusivamente el precio ofertado. b) Sobre los precios y valores o exclusivamente sobre los valores de las ofertas indicados en las condiciones reguladoras del contrato cuando se adjudique a la oferta más ventajosa. 4. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares incluirán, entre otras, las siguientes informaciones: a) Los elementos a cuyos valores se refiere la puja electrónica, siempre que sean cuantificables y puedan ser expresados en cifras o porcentajes. b) En su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resultan de las especificaciones del objeto del contrato. c) La información que se pondrá a disposición de los licitadores durante el desarrollo del procedimiento y el momento en que, en su caso, dispondrán de dicha información. d) La información pertinente sobre el desarrollo de la puja electrónica. e) Las condiciones en las que los licitadores podrán pujar y, en particular, las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para pujar. f) La información pertinente sobre el dispositivo electrónico utilizado y sobre las modalidades y especificaciones técnicas de conexión. 5. No se podrá modificar el objeto del contrato tal como se ha definido en la publicación del anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-81

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