Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Procedimiento restringido
Art. 67
En vigor desde 6 jul 2006
1. El procedimiento restringido es aquel procedimiento de adjudicación en el que cualquier empresario o profesional solicita su participación en el procedimiento y en el que únicamente los empresarios o profesionales seleccionados por la Administración son invitados a presentar una oferta.
2. La selección de las empresas invitadas a presentar ofertas deberá estar debidamente motivada y garantizar una competencia suficiente, no pudiendo ser inferior a cinco, si ello es posible, o superior a veinte. El anuncio de licitación deberá señalar el número de empresas que serán seleccionadas y, de no especificarse, se entenderá que su número es cinco.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-67