Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 6 jul 2006
Las empresas interesadas en contratar podrán solicitar de las entidades sometidas a la presente Ley Foral información sobre las prescripciones técnicas utilizadas habitualmente en sus contratos o de aquellas que tengan previsto utilizar.
Cuando las prescripciones técnicas se encuentren en documentos que puedan ser obtenidos por las empresas interesadas, bastará con que las entidades contratantes hagan referencia en su comunicación a dichos documentos
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-48