Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 16 oct 2019
(Derogado). Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4. Ref. BOE-A-2019-8512 : Redacción anterior: "Artículo 2. Concepto de pareja estable. 1. A efectos de la aplicación de esta Ley Foral, se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona. 2. Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público. En el caso de que un miembro de la pareja o ambos estén ligados por vínculo matrimonial, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que el último de ellos obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del período indicado de un año. 3. (Anulado) ." [Se declaran inconstitucionales y nulos el inciso destacado y el segundo párrafo del apartado 2 y el apartado 3, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436 .] Se deroga por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta derogación tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se declaran inconstitucionales y nulos el inciso destacado y el segundo párrafo del apartado 2 y el apartado 3, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436 .

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eli/es-nc/lf/2000/07/03/6#art-2

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