Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 380
En vigor desde 7 feb 2019
El cese de las personas integrantes de la Asamblea se producirá en los siguientes supuestos:
a) Por haber cumplido su mandato como miembros de la Corporación a la que pertenezcan, debiendo continuar sus funciones como miembros de la Asamblea solamente para la administración ordinaria de asuntos hasta la designación de las personas que les sucedan en el cargo.
b) Por sentencia judicial firme, fallecimiento, incapacidad o renuncia al cargo de concejal o al de miembro de la Asamblea. En tal caso, el ayuntamiento al que pertenezca o la Junta Electoral deberán nombrar un nuevo miembro de la Asamblea.
Por destitución aprobada por el pleno municipal que lo nombró, en el caso de los y las representantes que hayan accedido al cargo de miembro de la Asamblea comarcal por esta vía.
Se añade por el .38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-380