Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 23 ago 2018
1. En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este debe derivarla a la entidad o al órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de diez días naturales, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con él.
2. Cuando la entidad u órgano administrativo competente pertenezca o dependa de una administración distinta a la que se ha dirigido la solicitud, debe informarse de ello al solicitante, por vía electrónica si es posible, e indicarle cuál es la Administración a la que se ha derivado su solicitud para que pueda ejercer el derecho de acceso a la información pública.
3. Si la entidad u órgano al que se dirigió la solicitud resultara competente para satisfacer parcialmente la demanda de acceso a la información, deberá responder en relación con dicha parte. En cuanto a la información sobre la cual es incompetente, procederá de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores.
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Proeli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-38