Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 23 ago 2018
1. Los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal, serán objeto de publicación, proporcionando información, como mínimo, sobre: a) La estructura general de cada municipio. b) La clasificación y calificación del suelo. c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado. d) Las infraestructuras planteadas en cada localidad. e) La normativa urbanística. 2. Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ejercicio de las competencias que le sean propias, publicarán además: a) Las autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales, incluyendo los informes jurídicos y técnicos emitidos. b) Información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión sea relevante, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados. c) La información medioambiental que deba hacerse pública de conformidad con la normativa vigente.
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eli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-28

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