Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 8 abr 2026
Las Administraciones Públicas, instituciones públicas, entidades y sujetos incluidos en los artículos 2 y 3 de esta ley foral deberán hacer pública, en los términos que se señalan en los artículos siguientes, al menos, información relativa a:
a) Información institucional, organizativa y de planificación.
b) Información sobre altos cargos y personal directivo.
c) Información de relevancia jurídica.
d) Información económica, presupuestaria y financiera.
e) Información sobre contratación pública.
f) Información sobre la concesión de servicios.
g) Información sobre convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios.
h) Información sobre la actividad subvencional.
i) Información patrimonial y estadística.
j) Información en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda.
k) Otros contenidos objeto de publicidad.
Se modifica la numeración del apartado 1 y se suprime el apartado 2 por el .7 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-18