Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 8 abr 2026
Las Administraciones Públicas, instituciones públicas, entidades y sujetos incluidos en los artículos 2 y 3 de esta ley foral deberán hacer pública, en los términos que se señalan en los artículos siguientes, al menos, información relativa a: a) Información institucional, organizativa y de planificación. b) Información sobre altos cargos y personal directivo. c) Información de relevancia jurídica. d) Información económica, presupuestaria y financiera. e) Información sobre contratación pública. f) Información sobre la concesión de servicios. g) Información sobre convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios. h) Información sobre la actividad subvencional. i) Información patrimonial y estadística. j) Información en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda. k) Otros contenidos objeto de publicidad. Se modifica la numeración del apartado 1 y se suprime el apartado 2 por el .7 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

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eli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-18

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