Título TÍTULO III
Art. 45
En vigor desde 22 mar 2023
Las prácticas restaurativas comunitarias se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener efectos jurídicos vinculantes.
Las prácticas restaurativas se podrán llevar a cabo en cualquier ámbito social, incluyendo el familiar, vecinal, escolar, sanitario, de consumo, organizacional y penitenciario.
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Proeli/es-nc/lf/2023/03/09/4#art-45