Título TÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 22 mar 2023
1. Las personas e instituciones de mediación registradas en Navarra podrán obtener un Sello de Calidad en Mediación que avalará su adhesión a los códigos de conducta que se establezcan. 2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el procedimiento para que las personas e instituciones de mediación que lo soliciten y cumplan especiales criterios de calidad puedan obtener el Sello de Calidad. 3. La calidad de la mediación se medirá en función de la adhesión y el respeto a códigos de conducta y requisitos de formación específica definidos en el Plan de Calidad. 4. El Registro de Mediación de Navarra informará de las personas e instituciones que ostenten este Sello de Calidad.
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eli/es-nc/lf/2023/03/09/4#art-39

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