Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 2 abr 2022
En el plazo de dos años los ayuntamientos con una población superior a 10.000 habitantes deberán elaborar, en colaboración con las asociaciones de empresas de transporte y con el resto de los agentes interesados, un plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías, mediante el cual se fomenten con carácter prioritario las actuaciones encaminadas a la distribución con vehículos eléctricos o cero emisiones.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/4#art-46