Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 2 abr 2022
1. Para contribuir al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de cambio climático y energía, el Gobierno de Navarra establecerá en la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía objetivos cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de abastecimiento energético a partir de energías renovables. 2. Corresponde a los departamentos con competencias en las materias de medio ambiente y energía elaborar los planes estratégicos de cambio climático y energía de Navarra, así como su coordinación y su traslado al Gobierno de Navarra para su aprobación. 3. Los planes de cambio climático y energía podrán actualizarse o revisarse en función de la eficacia de las medidas adoptadas y de sus resultados, así como por la revisión de objetivos nacionales e internacionales en la materia. 4. Los planes sectoriales que apruebe el Gobierno de Navarra o sus revisiones deberán ser coherentes con los principios, objetivos y líneas de actuación que definen los planes en materia de cambio climático y energía. Los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica y los proyectos de normas que relacionados con aquellos apruebe el Gobierno de Navarra deberán incluir un informe climático que atienda tanto a la mitigación como a la adaptación. 5. Los departamentos responsables de las políticas de energía, industria, transporte, vivienda, agricultura y ganadería, medio ambiente, educación y salud dispondrán de sistemas de información que permitan reportar los datos necesarios para realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos y medidas sectoriales en Navarra en materia de cambio climático y transición energética.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/4#art-10

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