Título TÍTULO IV

Art. 64

En vigor desde 1 jul 2005
1. Los titulares de actividades sometidas a intervención ambiental deberán prestar la colaboración necesaria al personal inspector, a fin de permitirle realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión. 2. Los titulares de actividades o instalaciones que proporcionen información a la Administración en relación a la intervención ambiental prevista en esta Ley Foral, podrán invocar el carácter confidencial de la misma en los aspectos relativos a los procesos industriales y a cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.
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eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-64

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