Art. Artículo único

En vigor desde 12 jun 2004
Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, del siguiente tenor: «3. Las Administraciones públicas de Navarra no podrán realizar inauguraciones, ni colocación de primeras piedras durante los treinta días naturales anteriores al día en que se celebren las elecciones».
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eli/es-nc/lf/2004/06/02/4#articulo-unico

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