Art. 5
En vigor desde 18 may 1989
Se establece en el municipio de Tafalla la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Caparroso, Falces, Funes, Garínoain, Larraga, Leoz, Marcilla, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Olite, Olóriz, Orisoain, Peralta, Pitillas, Pueyo, San Martin de Unx, Santacara, Tafalla, Ujué y Unzué.
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Proeli/es-nc/lf/1989/05/12/4#art-5