Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 27 mar 2003
1. En todos los Municipios de Navarra existirá un registro y un archivo administrativo de convenios administrativos urbanísticos, en los que se anotarán éstos y se custodiará un ejemplar completo de su texto definitivo y, en su caso, de la documentación anexa al mismo.
2. El ejemplar custodiado en los archivos a que se refiere el número anterior dará fe, a todos los efectos legales, del contenido de los convenios.
3. Cualquier ciudadano tiene derecho a consultar los registros y los archivos a que se refiere este artículo, así como a obtener certificaciones y copias de las anotaciones y de los documentos en ellos practicadas y custodiadas.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-26