Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Licencias urbanísticas
Art. 189 bis
En vigor desde 16 jun 2015
Los proyectos de obras locales ordinarias que promuevan las administraciones municipales y los organismos autónomos, las sociedades y otros entes que dependen de ellas se tramitarán y se aprobarán de conformidad con la legislación sobre régimen local. Mediante la aprobación de estos proyectos, el órgano competente controla la adecuación de las obras proyectadas a las determinaciones del ordenamiento jurídico urbanístico y no necesitan licencia urbanística previa a su ejecución material.
Se añade por el art. único. 75 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3329 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BON núm. 92, de 14 de mayo de 2015.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-189-bis