Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 23 dic 2023
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral y, en particular, las siguientes:
– La Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
– El Decreto Foral 172/1994, de 19 de septiembre, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
– La Orden Foral, de 5 de febrero de 1988, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
– La Orden Foral de 24 de marzo de 1992, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba el modelo de Libro de Inspección y de hojas de reclamaciones que deben disponer los establecimientos de venta al público de gasolinas y gasóleos de automoción.
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Proeli/es-nc/lf/2022/12/12/34#disposicion-derogatoria-unica