Art. 2

En vigor desde 2 ene 2003
En materia de participación social y política, el Gobierno de Navarra y los órganos y entidades dependientes del mismo, se plantean como objetivo el fomento e incremento de la participación de las mujeres en la vida social y política. Para la consecución del objetivo anterior, se llevarán a cabo las siguientes medidas: a) Se impulsarán campañas de fomento del asociacionismo de mujeres que tengan como finalidad la búsqueda de participación social igualitaria entre mujeres y hombres, teniéndose muy en cuenta aquellas zonas de Navarra en las que las mujeres tienen menor nivel asociativo. b) Se impulsará la presencia igualitaria de hombres y mujeres en los órganos decisorios y ejecutivos de las entidades o asociaciones, a través de campañas. c) Se promocionará la presencia de mujeres en los órganos de decisión de los partidos políticos, así como en las candidaturas con que concurren a las elecciones, y a aquellas fuerzas políticas que aumenten la presencia femenina en las candidaturas. d) Se programarán campañas en los medios de comunicación, destinadas a toda la sociedad, sobre la importancia y la necesidad de la participación social y política de las mujeres.
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eli/es-nc/lf/2002/11/28/33#art-2

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