Título TÍTULO X

Art. Disposición final décima

En vigor desde 16 dic 2022
Mediante decreto foral se regulará, en el plazo de seis meses, el procedimiento para la declaración oficial de las entidades sociales navarras de personas con discapacidad y sus familias como entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el despliegue y realización de los fines de esta ley foral, estableciendo los derechos y deberes inherentes a este estatuto de colaboración.
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