Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Edificios de uso público

Art. 77

En vigor desde 16 dic 2022
Los accesos a todo edificio habrán de garantizar la accesibilidad a su interior mediante itinerarios accesibles fácilmente localizables que lo comuniquen con la vía pública y las zonas de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo, estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles.
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eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-77

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