Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 16 dic 2022
El departamento competente en materia de servicios sociales podrá admitir en plazas de servicios para personas mayores a personas con discapacidad que no reúnan los requisitos generales de edad, para atender situaciones de envejecimiento prematuro o para, teniendo en cuenta la situación de arraigo, posibilitar el acceso junto a personas del entorno familiar que sí los reúnen, facilitando de esta forma el mantenimiento de la convivencia, con especial atención en las zonas rurales y teniendo en cuenta las necesidades de ayudas especializadas.
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eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-36

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