Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 16 dic 2022
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará por que las intervenciones financiadas por la cooperación internacional navarra sean inclusivas y accesibles para las personas con discapacidad. 2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá promover a través de proyectos en países en desarrollo la cooperación técnica para facilitar y apoyar el fomento de la capacidad en personas con discapacidad, la investigación y acceso a conocimientos científicos y técnicos relacionados con la discapacidad o la asistencia o transferencia de tecnologías accesibles.
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eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-26

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