Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 16 dic 2022
1. El departamento competente en materia de servicios sociales promoverá la asistencia personal como figura de apoyo humano puesta a disposición de la persona con discapacidad como instrumento para permitirle su libertad, autodeterminación, toma de decisiones y vida independiente, caracterizada por: a) Financiarse de forma suficiente sobre la base de criterios personalizados. b) Controlando el servicio la persona con discapacidad, que podrá elegir el grado de control a ejercer, como contratadora de servicios o como empleadora, sobre la prestación del mismo en base a su proyecto de vida y en su caso con el apoyo que requiera para la toma de decisiones. c) Configurándola como una relación personal y no compartida salvo consentimiento expreso liderada por la propia persona. 2. El departamento competente en materia de servicios sociales garantizará la existencia de servicios de apoyo a la vida independiente conforme a las previsiones de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, mediante servicios u oficina de vida independiente caracterizada por: a) La reivindicación de la vida independiente, la accesibilidad universal y la asistencia personal en todos los ámbitos concernientes a la persona. b) El acompañamiento en el diseño y desarrollo del proyecto individual de vida independiente. c) La formación y selección de asistentes personales. d) Apoyo en la gestión de asistencia personal. e) Facilitación de grupos entre iguales. f) Apoyo en la participación social, política, cultural y comunitaria.
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eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-17

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