Art. 2

En vigor desde 26 nov 2002
Al personal facultativo sanitario adscrito a la Dirección General del Departamento de Salud y al Instituto Navarro de Salud Laboral comprendido en el artículo anterior, el sistema de carrera profesional le será de aplicación con sujeción a las reglas establecidas para el personal adscrito a la Dirección General del Departamento de Salud en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, y en las normas que la desarrollen.
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eli/es-nc/lf/2002/11/19/31#art-2

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