Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 19 feb 2022
1. Se deberá garantizar la máxima publicidad de la convocatoria de la Asamblea colegial constituyente mediante la publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y en los diarios de mayor difusión en la Comunidad Foral. 2. Las funciones de la Asamblea colegial constituyente serán: a) Aprobar los estatutos definitivos del colegio. b) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales. 3. Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea colegial constituyente, deberán remitirse al Departamento competente en materia de colegios profesionales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para que, previa calificación de legalidad proceda a su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
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