Art. 4

En vigor desde 1 ene 2019
Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que pasará a tener la siguiente redacción: «3. El cumplimiento de estos requisitos de capacidad económica deberá acreditarse en cada una de las fechas a las que se refiere el artículo 2 de este decreto foral con referencia al último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido.»
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eli/es-nc/lf/2018/12/26/28#art-4

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