Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 26 nov 2002
1. Son titulares del derecho a expresar su opinión en la consulta mediante su voto los vecinos y vecinas del municipio que, al tiempo de la convocatoria de la misma, sean mayores de edad y estén registrados en el Padrón municipal. 2. En el sexto día siguiente a la publicación del Decreto Foral de convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra», el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios las listas electorales facilitadas por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. 3. Las listas de electores permanecerán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento hasta el día de la votación y serán enviadas a las Mesas electorales junto con la documentación oficial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2002/10/28/27#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil