Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2017
La presente ley foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y será de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha, salvo las siguientes disposiciones: a) El artículo 39, que entrará en vigor el 1 de julio de 2016. b) El último párrafo del artículo 53.2, que será de aplicación para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. c) Los artículos 66.6 y 69.2, que serán de aplicación para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Lo establecido en el artículo 66.6 será de aplicación en lugar de lo previsto en el artículo 71.6 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. d) La disposición transitoria tercera, que será de aplicación para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. e) La disposición transitoria décima, que será de aplicación a partir del 1 de julio de 2016. f) La disposición transitoria decimoprimera, que será de aplicación para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. g) La disposición transitoria vigesimoquinta, que será de aplicación para periodos impositivos que se inicien en 2016.
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