Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

En vigor desde 1 ene 2017
1. Son regímenes tributarios especiales los regulados en el presente título, sea por razón de la naturaleza de los contribuyentes afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate. 2. Las disposiciones contenidas en este título se aplicarán con carácter preferente, respecto de las previstas en el resto de títulos, que tendrán carácter supletorio.
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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-81

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