Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
En vigor desde 1 ene 2017
1. Son regímenes tributarios especiales los regulados en el presente título, sea por razón de la naturaleza de los contribuyentes afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.
2. Las disposiciones contenidas en este título se aplicarán con carácter preferente, respecto de las previstas en el resto de títulos, que tendrán carácter supletorio.
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Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-81