Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Procedimiento disciplinario

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 21 nov 2018
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, se producirá la adaptación de las titulaciones exigidas para los empleos tanto en el acceso como en la promoción a las categorías que ya están en vigor en el resto del Estado y que se adaptan a los estudios del Plan Bolonia.
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