Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.ª Procedimiento disciplinario
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 nov 2018
Lo dispuesto en el título IV de esta ley foral en cuanto a jornadas y horarios de trabajo del personal de las Policías de Navarra no perjudicará los convenios y acuerdos colectivos que se hayan alcanzado en las Entidades Locales de Navarra a la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral.
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