Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 21 nov 2018
1. Las Entidades Locales que cuenten con Policía Local o servicios de Policía Local podrán convenir la integración de su personal de Policía Local o del Servicio de Policía Local en la Policía Foral, pasando los policías o agentes locales a ser policías forales a todos los efectos, en los términos recogidos en la presente ley foral y prestando servicio en la comisaría de Policía Foral más cercana a la entidad local de la que provengan, sin perjuicio de su derecho a acceder ulteriormente, por las vías ordinarias, a otro destino. A tal efecto, se adscribirá el personal proveniente de la Policía Local a la prestación del servicio en la Entidad Local, sin perjuicio de su derecho a acceder ulteriormente, por las vías ordinarias, a otro destino. 2. La integración se producirá siempre a iniciativa de la Entidad Local interesada y se efectuará en plenitud de derechos y obligaciones. Previamente se establecerán las pruebas y cursos de capacitación en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra que resulten necesarios.
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eli/es-nc/lf/2018/11/19/23#art-10

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