Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 10 ene 2006
Cada Administración Pública podrá acordar autónomamente la evaluación de las políticas públicas que haya diseñado, ejecutado o ejecute en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-5

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