Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 20 feb 2021
Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante en los supuestos determinados en esta ley foral y en los casos en que se determine por vía reglamentaria.
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eli/es-nc/lf/2021/02/11/2#art-19

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