Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Derechos y obligaciones de la Administración

Art. 197

En vigor desde 7 may 2018
Las Administraciones públicas, sin alterar la transferencia de riesgo operacional, podrán otorgar al concesionario las siguientes aportaciones a fin de favorecer la viabilidad económica de la explotación de la obra: a) Subvenciones al precio, anticipos reintegrables, préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza, aprobados por el órgano de contratación para ser aportados desde el inicio de la explotación de la obra, o en el transcurso de la misma cuando se prevea que vayan a resultar necesarios para garantizar la viabilidad económico-financiera de la concesión. La devolución de los préstamos y el pago de los intereses devengados en su caso por los mismos se ajustarán a los términos previstos en la concesión. b) Ayudas en los casos excepcionales en que, por razones de interés público, resulte aconsejable la promoción de la utilización de la obra pública antes de que su explotación alcance el umbral mínimo de rentabilidad.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-197

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