Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ejecución de las obras

Art. 188

En vigor desde 7 may 2018
1. La ejecución de las obras de la concesión se ajustará a lo dispuesto en esta ley foral para el contrato de obras, con las especialidades que se señalan en esta Sección. 2. Para su ejecución la Administración podrá establecer en el pliego que el concesionario subcontrate con terceros al menos un 30% del importe total de las obras objeto de la concesión, porcentaje que podrá ser incrementado por quienes liciten. El porcentaje de subcontratación deberá figurar en el contrato. 3. La subcontratación durante la ejecución de las obras objeto de la concesión se ajustará a lo previsto con carácter general en esta ley foral. No obstante, en el caso de sustitución de los subcontratistas comunicados en el momento de acreditar la solvencia, deberá efectuarse mediante un procedimiento de licitación de los previstos en esta ley foral. 4. La Administración podrá ejecutar por su cuenta una parte de las obras siempre que presenten características propias que permitan su tratamiento diferenciado.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-188

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